Associació de veïns del barri d'Aiguaviva Parc
sábado, 10 de junio de 2017
miércoles, 24 de mayo de 2017
viernes, 19 de mayo de 2017
Correo enviado por uno de nuestros vecinos (seguiremos informando).
Hola, buenos días a todos.
Capítulo 4
Han pasado veinte días y la familia Diéguez singue sin
contador y sin agua.
Antes de continuar transcribo parte de la conversación mantenida entre el Sr.
Diéguez y la Sra. Cristina, abogada de Riera de Cabanyes S.A.
-Diéguez- Me
cortaron el agua, se llevaron el contador ¿puede decirme por qué?
-Cristina- Hable con
su abogado
-Diéguez-
Ustedes no me enviaron ninguna carta, ni me llamaron por teléfono para cortarme
el agua.
-Cristina- Yo no soy
telefonista
-Diéguez- Ha salido una sentencia… (Cristina interrumpe)
-Cristina- No ha salido nada, ya le dijimos que le
cortaríamos el suministro, pague los
recibos. (mentira no hay ningún aviso).
-Diéguez- Yo he Hablado con el alcalde y me dijo que me
pondrían el contador.
-Cristina- Ya sé que
ha hablado con el alcalde. Pues que se lo ponga el alcalde, yo soy la compañía
del agua no soy el ayuntamiento.
Por la conversación mantenida ya podéis comprobar la
catadura moral de la Abogada, fiel reflejo de los dueños de Riera de Cabanyes.
Reconoce que han cortado el suministro, que ha hablado con el alcalde y que han
impuesto su postura por encima del alcalde.
Además se pavonea diciendo que le ponga el contador el alcalde.
El pasado 24 de Abril presenté un instancia al alcalde en la que le pedía lo siguiente: Que tome todas las medidas oportunas para, primero y
urgentemente, que restablezcan el suministro de agua a los vecinos coaccionados
y segundo, que haga, por las
competencias que tiene, lo que legalmente ha de hacer para que estas coacciones no se vuelvan a
repetir. Confiamos en ser escuchados y
que debido a la urgencia intervenga rápidamente
Ni caso.
Quiero recordarle al
acalde sus competencias en los temas del agua, y si las desconoce que se las
explique “su” abogado que pagamos todos los vecinos (muy bien pagado por
cierto)
Según sentencia del 21 de Junio de 1999 del tribunal
supremo. Sala de lo contencioso: STS
4394/1999 que dice lo siguiente:
“Sin embargo, esta Sala no puede compartir
la referida tesis del Ayuntamiento. Al respecto es decisivo tener en cuenta que
la prestación del servicio privado del suministro de aguas bajo
el régimen de autorización hace que no estemos ante uno de los supuestos en que
las autorizaciones administrativas se agotan en sí mismas por limitarse a
remover un obstáculo para el ejercicio de un derecho preexistente, lo que
normalmente supone que una vez otorgada una autorización administrativa la
autoridad que la dictó no tenga por qué llevar a cabo un seguimiento de la
actividad del particular. Por el contrario estamos ante una autorización de las
denominadas por la doctrina de tracto continuo, en virtud de las cuales las
potestades administrativas no se agotan con la sola emanación del acto de
autorización otorgada al particular. En casos como el presente es claro que el
Ayuntamiento no puede válidamente en Derecho desentenderse de la prestación de
un servicio tan esencial como el suministro domiciliario de aguas,
aunque dicho servicio se encuentre prestado por los particulares. Así se deduce
claramente de nuestro ordenamiento jurídico, siendo oportuno tener presente que
a tenor del articulo 1.4º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales el Ayuntamiento puede imponer que se efectúe debidamente la prestación
del servicio por los particulares, y el propio artículo 17.1 del Reglamento de
Servicios otorga potestades para aprobar las tarifas, fijar las condiciones
técnicas y determinar las modalidades de prestación así como las garantías de
interés público y las sanciones aplicables, amén de la revocación de la
autorización si procediera.
Es en
este contexto de potestades, que oportunamente invoca y recuerda la empresa
recurrida, donde debe situarse la competencia del Ayuntamiento en un caso como
el de autos. Por eso, a la vista de ese complejo de poderes públicos de que es
titular el Ayuntamiento mientras se encuentre vigente la autorización de
prestación del servicio de suministro de aguas por
particulares, como hemos de pronunciarnos sobre la dicción que efectúa el antes
citado Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, al establecer que la
autorización para el corte del suministro de aguas es de
competencia del organismo oficial correspondiente. Entiende esta Sala que
habida cuenta del poder municipal de prestación del servicio de suministro de aguas, bien
sea mediante servicio público propio, bien sea mediante un servicio prestado
por particulares el organismo competente es desde luego el propio
Ayuntamiento”.
Queda claro ¿No?
¿Por qué el alcalde no obliga a Riera de Cabanyes a cumplir la ley? ¿Por qué no
cumple la promesa dada al Sr. Diéguez? Es curioso, la compañía corta el
suministro del agua aduciendo el impago de recibos, recibos que el propio
ayuntamiento ya le requirió a Riera de cabanyes para que dejase de cobrar la
cuota de trasvase de los mismos (anulada por el TSJC sentencia del 2004) y que
devolviera los importes indebidamente cobrados. Es curioso digo, cuando la
compañía debe más de 450.000€ al Ayuntamiento (es decir a todos nosotros) y
nunca, nunca, los va a pagar. Dinero del agua que le vendemos (la compañía no
tiene agua), mejor dicho le “regalamos”, y que el ayuntamiento sabe que no va a
cobrar. La oficina de recaudación del Consell Comarcal de la selva hace ya unos
meses avisó al alcalde que esta empresa era insolvente, no tenía propiedades
que embargar y que por lo tanto no podrían cobrar, en aquella fecha la deuda
era de unos 387.000€. Sabiendo que no va a cobrar, el ayuntamiento le sigue
suministrando agua y ahora la deuda es de más de 450000€.
En octubre pasado se firmó un contrato de suministro de
agua entre el alcalde y la compañía, contrato que impugnamos en su día y del
cual no hemos recibido contestación (hecho habitual de este ayuntamiento) Pues
bien, el propio Consell Comarcal le recuerda al alcalde que dicho contrato es
nulo pues la compañía no ha cumplido con ninguna de las cláusulas del mismo.
Hoy mismo he presentado una instancia, reclamando la
intervención temporal del uso de la red básica por el incumplimiento del
contrato, intervención que contempla la ordenanza municipal del agua. El
Consell Comarcal de la selva en uno de sus escritos enviados al ayuntamiento,
también aconseja la intervención.
¿Servirá
para algo este escrito mío? Lo dudo. El gobierno municipal de este Ayuntamiento
vive en su propia burbuja, por ello no es de extrañar que el pasado 23 de Marzo
se presentara en el Ayuntamiento la guardia civil solicitando informe y copia
de documentación relativo al suministro del agua potable del municipio.
Por
parte la U.O. de policía judicial de la guardia civil de Girona, se están
instruyendo diligencias policiales número 2017-100476-27, por la supuesta
comisión de los delitos de CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE,
PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES
PÚBLICOS; hechos en relación a los cuales por parte del juzgado de primera
instancia e instrucción nº4 de Santa Coloma de Farnés se siguen diligencias
377/2017.
lunes, 11 de agosto de 2014
miércoles, 23 de julio de 2014
Pleno Municipal
El martes 29 de julio a las 20.00h los vecinos nos reuniremos en la entrada del teatro del casino para mostrar nuestra disconformidad con los cortes de agua que estamos padecidendo ante nuestros regidores.
La idea esperar la entrada de todos y cada uno de ellos en silencio.
No puede faltar nadie, la participación de cada uno de nosotros es fundamental.
La idea esperar la entrada de todos y cada uno de ellos en silencio.
No puede faltar nadie, la participación de cada uno de nosotros es fundamental.
domingo, 22 de junio de 2014
Manifestación
Tal como se ha decidido en la reunión del sábado 21 de junio, el lunes 23 de junio a las 9.00h se efectuará una concentración pacífica en las puertas del ayuntamiento de Vidreres para reclamar la municipalización del agua.
En la misma asamblea de vecinos se decidió propiciar la máxima asistencia al pleno del día 29 de julio.
Esperamos la colaboración de todos los vecinos para la difusión de las decisiones de dicha asamblea.
Gracias.
En la misma asamblea de vecinos se decidió propiciar la máxima asistencia al pleno del día 29 de julio.
Esperamos la colaboración de todos los vecinos para la difusión de las decisiones de dicha asamblea.
Gracias.
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