sábado, 10 de junio de 2017


viernes, 19 de mayo de 2017


Correo enviado por uno de nuestros vecinos (seguiremos informando).



Hola, buenos días a todos.
Capítulo 4
Han pasado veinte días y la familia Diéguez singue sin contador y sin agua.
Antes de continuar transcribo parte de  la conversación mantenida entre el Sr. Diéguez y la Sra. Cristina, abogada de Riera de Cabanyes S.A.
-Diéguez-  Me cortaron el agua, se llevaron el contador ¿puede decirme por qué?
-Cristina-  Hable con su abogado
-Diéguez- Ustedes no me enviaron ninguna carta, ni me llamaron por teléfono para cortarme el agua. 
-Cristina-  Yo no soy telefonista
-Diéguez- Ha salido una sentencia… (Cristina interrumpe)
-Cristina- No ha salido nada, ya le dijimos que le cortaríamos el suministro,  pague los recibos. (mentira no hay ningún aviso).
-Diéguez- Yo he Hablado con el alcalde y me dijo que me pondrían el contador.
-Cristina-  Ya sé que ha hablado con el alcalde. Pues que se lo ponga el alcalde, yo soy la compañía del agua no soy el ayuntamiento.

Por la conversación mantenida ya podéis comprobar la catadura moral de la Abogada, fiel reflejo de los dueños de Riera de Cabanyes.
Reconoce que han cortado el suministro,  que ha hablado con el alcalde y que han impuesto su postura por encima del alcalde.    Además se pavonea diciendo que le ponga el contador el alcalde.   
El pasado 24 de Abril presenté un instancia al  alcalde en la que le pedía lo siguiente: Que tome todas las medidas oportunas para, primero y urgentemente, que restablezcan el suministro de agua a los vecinos coaccionados y segundo, que haga,  por las competencias que tiene, lo que legalmente ha de hacer  para que estas coacciones no se vuelvan a repetir. Confiamos  en ser escuchados y que debido a la urgencia intervenga rápidamente
Ni caso.
 Quiero recordarle al acalde sus competencias en los temas del agua, y si las desconoce que se las explique “su” abogado que pagamos todos los vecinos (muy bien pagado por cierto)
Según sentencia del 21 de Junio de 1999 del tribunal supremo. Sala de lo contencioso: STS 4394/1999  que dice lo siguiente:
 “Sin embargo, esta Sala no puede compartir la referida tesis del Ayuntamiento. Al respecto es decisivo tener en cuenta que la prestación del servicio privado del suministro de aguas bajo el régimen de autorización hace que no estemos ante uno de los supuestos en que las autorizaciones administrativas se agotan en sí mismas por limitarse a remover un obstáculo para el ejercicio de un derecho preexistente, lo que normalmente supone que una vez otorgada una autorización administrativa la autoridad que la dictó no tenga por qué llevar a cabo un seguimiento de la actividad del particular. Por el contrario estamos ante una autorización de las denominadas por la doctrina de tracto continuo, en virtud de las cuales las potestades administrativas no se agotan con la sola emanación del acto de autorización otorgada al particular. En casos como el presente es claro que el Ayuntamiento no puede válidamente en Derecho desentenderse de la prestación de un servicio tan esencial como el suministro domiciliario de aguas, aunque dicho servicio se encuentre prestado por los particulares. Así se deduce claramente de nuestro ordenamiento jurídico, siendo oportuno tener presente que a tenor del articulo 1.4º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales el Ayuntamiento puede imponer que se efectúe debidamente la prestación del servicio por los particulares, y el propio artículo 17.1 del Reglamento de Servicios otorga potestades para aprobar las tarifas, fijar las condiciones técnicas y determinar las modalidades de prestación así como las garantías de interés público y las sanciones aplicables, amén de la revocación de la autorización si procediera.
Es en este contexto de potestades, que oportunamente invoca y recuerda la empresa recurrida, donde debe situarse la competencia del Ayuntamiento en un caso como el de autos. Por eso, a la vista de ese complejo de poderes públicos de que es titular el Ayuntamiento mientras se encuentre vigente la autorización de prestación del servicio de suministro de aguas por particulares, como hemos de pronunciarnos sobre la dicción que efectúa el antes citado Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, al establecer que la autorización para el corte del suministro de aguas es de competencia del organismo oficial correspondiente. Entiende esta Sala que habida cuenta del poder municipal de prestación del servicio de suministro de aguas, bien sea mediante servicio público propio, bien sea mediante un servicio prestado por particulares el organismo competente es desde luego el propio Ayuntamiento”.


  Queda claro ¿No? ¿Por qué el alcalde no obliga a Riera de Cabanyes a cumplir la ley? ¿Por qué no cumple la promesa dada al Sr. Diéguez? Es curioso, la compañía corta el suministro del agua aduciendo el impago de recibos, recibos que el propio ayuntamiento ya le requirió a Riera de cabanyes para que dejase de cobrar la cuota de trasvase de los mismos (anulada por el TSJC sentencia del 2004) y que devolviera los importes indebidamente cobrados. Es curioso digo, cuando la compañía debe más de 450.000€ al Ayuntamiento (es decir a todos nosotros) y nunca, nunca, los va a pagar. Dinero del agua que le vendemos (la compañía no tiene agua), mejor dicho le “regalamos”, y que el ayuntamiento sabe que no va a cobrar. La oficina de recaudación del Consell Comarcal de la selva hace ya unos meses avisó al alcalde que esta empresa era insolvente, no tenía propiedades que embargar y que por lo tanto no podrían cobrar, en aquella fecha la deuda era de unos 387.000€. Sabiendo que no va a cobrar, el ayuntamiento le sigue suministrando agua y ahora la deuda es de más de 450000€.
En octubre pasado se firmó un contrato de suministro de agua entre el alcalde y la compañía, contrato que impugnamos en su día y del cual no hemos recibido contestación (hecho habitual de este ayuntamiento) Pues bien, el propio Consell Comarcal le recuerda al alcalde que dicho contrato es nulo pues la compañía no ha cumplido con ninguna de las cláusulas del mismo.
Hoy mismo he presentado una instancia, reclamando la intervención temporal del uso de la red básica por el incumplimiento del contrato, intervención que contempla la ordenanza municipal del agua. El Consell Comarcal de la selva en uno de sus escritos enviados al ayuntamiento, también aconseja la intervención.
¿Servirá para algo este escrito mío? Lo dudo. El gobierno municipal de este Ayuntamiento vive en su propia burbuja, por ello no es de extrañar que el pasado 23 de Marzo se presentara en el Ayuntamiento la guardia civil solicitando informe y copia de documentación relativo al suministro del agua potable del municipio.
Por parte la U.O. de policía judicial de la guardia civil de Girona, se están instruyendo diligencias policiales número 2017-100476-27, por la supuesta comisión de los delitos de CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE, PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS; hechos en relación a los cuales por parte del juzgado de primera instancia e instrucción nº4 de Santa Coloma de Farnés se siguen diligencias 377/2017.

miércoles, 23 de julio de 2014

Pleno Municipal

El martes 29 de julio a las 20.00h los vecinos nos reuniremos en la entrada del teatro del casino para mostrar nuestra disconformidad con los cortes de agua que estamos padecidendo ante nuestros regidores.
La idea esperar la entrada de todos y cada uno de ellos en silencio.
No puede faltar nadie, la participación de cada uno de nosotros es fundamental.

domingo, 22 de junio de 2014

Manifestación

Tal como se ha decidido en la reunión del sábado 21 de junio, el lunes 23 de junio a las 9.00h se efectuará una concentración pacífica en las puertas del ayuntamiento de Vidreres para reclamar la municipalización del agua.
En la misma asamblea de vecinos se decidió propiciar la máxima asistencia al pleno del día 29 de julio.
Esperamos la colaboración de todos los vecinos para la difusión de las decisiones de dicha asamblea.
Gracias.